Este día se conmemora el centésimo cuarto aniversario de la promulgación de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos son unos puntos importantes de la carta magna de 1917, cuyo documento sigue vigente hoy en día.
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Fuente: Gobierno de México. |
Compuesta por 136 artículos, distribuidos en nueve títulos y estos en capítulos y secciones divididos en dos: La dogmática, donde abarcan los derechos humanos o fundamentales, y La orgánica, que abarca la división de poderes y funcionamiento de las instituciones.
Surge a partir de las problemáticas suscitadas en la revolución mexicana de 1910, lo cual en el mes de noviembre de 1916 el general del ejército constitucionalista, Venustiano Carranza, convocó al pueblo para reformar la constitución de 1857, misma que seguía vigente en esa época. En la asamblea constituyente se compuso de un representante de cada estado de la república, al igual que periodistas, activistas del movimiento obrero también del ferrocarrilero, el minero, el campesino, empresarios, entre otros, donde se buscaba reformarlo con base a las exigencias de la ciudadanía y las problemáticas nacionales.
El 5 de febrero de 1917 se firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se destacaban los siguientes puntos:
- La división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. el primero lo representa el presidente de la república; el segundo, el congreso bicameral compuesto por diputados y senadores; y el tercero por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales colegiados y de distrito.
- La educación será laica y gratuita como lo determina el artículo 3.
- Se menciona el reparto agrario en el artículo veintisiete.
- En el articulo 123 se mencionan los derechos laborales, como las ocho horas de jornada laboral, un salario justo de acuerdo a las horas de trabajo; este artículo fue destacable ya que México fue uno de los primeros países en implementar dicha ley en su constitución, y países como la República Alemana de Weimar en 1919, usando como base la constitución mexicana para legislar el derecho de los trabajadores de dicho lugar.
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