El 9 febrero de 2020, Ingrid Escamilla de 25 años, fue asesinada,
dentro de su casa en la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero, por su
pareja sentimental Erick Francisco de 46 años.
Al realizar el reporte de los hechos, las imágenes de la víctima
fueron filtradas y difundidas en redes sociales y en algunos medios de
comunicación, por servidores públicos. Esto causó enojo de activistas,
familiares y organizaciones quienes exigieron que estas acciones no ocurran más.
A raíz de esto, se propuso la creación de la Ley Ingrid, la cual
fue presentada ante el Congreso de la Ciudad de México y recientemente aprobada
en el estado de Oaxaca.
Después de un año, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó este
martes la Ley Ingrid, que implica una serie de modificaciones al Código Penal,
que sanciona penalmente a servidores públicos por el delito de distribución y
reproducción indebida de contenidos multimedia pertenecientes a investigaciones
relacionadas con algún procedimiento penal.
La votación fue por unanimidad, con 58 votos a favor y ninguna abstención,
fue remitida al gobierno de Claudia Sheinbaum y entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Ciudad de México.
LEY INGRID
Se impondrá de dos a seis años de prisión y una multa de
quinientas a mil UMA (Unidades de Medida y Actualización) a toda persona
servidora pública que de manera indebida, “difunda, entregue, revele, publique,
transmita, exponga, remita, distribuye, audio grabe, video grabe, fotografíe
filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta fotos vídeos,
audios documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”; con el fin de
proteger los derechos de las víctimas.
Las sanciones pueden aumentar hasta en una tercera parte si la
filtración de la información se hizo con la intención de menoscabar la dignidad
de las víctimas o de sus familiares; cuando las imágenes muestran cadáveres de
mujeres, niñas o adolescentes; o estén relacionadas con las circunstancias de
la muertes, lesiones o estado de salud.
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