Claro que el 02 de octubre no se olvida, ¿Cómo hacerlo? Un movimiento que luchaba por las injusticias sociales, que luchaba por todos. Protagonizado por estudiantes, docentes, rectores, amas de casa, civiles, etc., apagado y reprimido tajantemente por el Gobierno, por el Estado Mexicano. ¿Aquellos que deben velar por el bienestar social eran quienes terminaron reprimiendo y arrebatando su libertad y vida a miles de civiles?
Finales de los años 60, México se encontraba al
mandato del expresidente Gustavo Díaz Ordaz “el malandrín”, recordado
por tres cosas: El Desarrollo Estabilizador, los Juegos Olímpicos de
1968 y el 02 de octubre. Claro, teníamos una estabilidad económica a niveles
macroeconómicos, manteniendo un PIB entre el 6% y 7% anual, teniendo
inflaciones bajas, rondando en el 2.7% anual, tipo de cambio fijo y estable.
Pero aparte teníamos una notoria inversión en infraestructura, por ejemplo, la
apertura de líneas del metro. México estaba encaminado a ser un país de primer
mundo, como se le llamaba en esos tiempos. Una política exterior basada en la
doctrina Estrada, donde no se creía en los tratados o intervención con Estados
extranjeros, sino más bien, mantener una postura imparcial y protegiendo a la
producción nacional mediante aranceles y barreras no arancelarias. Tan así fue
el atractivo del país, que fue seleccionado para que en el año de 1968 se
celebraran los Juegos Olímpicos, convirtiéndose así en el primer país
latinoamericano en ser anfitrión de estos, donde se realizó una
inversión por parte del Estado mexicano de un aproximado de $175
millones de USD (una deuda que se terminó de pagar aproximadamente en el
año 2020). Y a pesar de tener tanto progreso económico y político, el otro lado
de la moneda era más crudo de lo que se imaginaba.
Un país sumido en la
desigualdad, ¿de qué servía el proyecto del Desarrollo Estabilizador
si había una desconexión con el pueblo? ¿De qué servía el Milagro
Mexicano si por otro lado teníamos represión?
Sin embargo, internacionalmente el año 1968 fue un año lleno de movimientos como el movimiento estudiantil en Francia, Alemania e Italia; La Primavera de Praga en Checoslovaquia, los movimientos por los derechos civiles y contra la guerra de Vietnam en Estados Unidos. Era un contexto social internacional lleno de cuestionamientos hacia las injusticias, hacia el Estado.
Conocemos lo que pasó. Se realizó el
llamado en la Plaza de las Tres Culturas, ubicada en
Tlatelolco, se estima que había un aproximado de 10,000 personas en el mitin.
Un ambiente denso, extraño, lleno de miedo. Se habían visto a militares durante
el día, los líderes del CNH (Consejo Nacional de Huelga)
tomaron como medida acortar el mitin, disminuyendo la participación de oradores
para evitar desafortunados eventos con los militares como habían vivido
durante los meses previos. Cercano a las 6 de la tarde, cayó una luz de
bengala de un helicóptero cerca del Edificio de Relaciones Exteriores,
siendo esta señal del Batallón Olimpia, encomendado por el presidente
para acabar con la fuerza del movimiento estudiantil. Se aprehendió a los
líderes del CNH, se disparó con francotiradores a la multitud, se
reprimió a los asistentes, siendo llevados a Lecumberri donde
fueron torturados y muchos de ellos desaparecidos. Y aunque fueron encarcelados
en el palacio de Lecumberri, antigua prisión de la Ciudad de México,
llevados como presos políticos clasificándolos como delincuentes comunes o
amenazas a la seguridad, no como opositores políticos. Aunque oficialmente ante
el presidente en curso jamás fueron reconocidos como tal.
Se sufrió de detención y privación de la libertad por parte del Estado, el cual se negó a reconocer. Todos estos términos son parte del concepto “Desaparición Forzada”. Y el 02 de octubre de 1968, fue uno de los eventos que llevó a la acuñación del término.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Desaparición Forzada de Personas la privación de la libertad en cualquiera de sus formas, cometida por agentes del Estado, o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Según el Artículo
3, fracción II, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada dePersonas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional deBúsqueda de Personas. Esta definición no solo está en el marco jurídico
mexicano, sino que también en el derecho internacional, por ejemplo, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Se establece que el
delito es múltiple y continuo y se compone de tres elementos esenciales:
- Privación de la libertad: La detención, secuestro o cualquier otra
forma de restricción de la libertad.
- Participación del Estado: Que la privación sea obra de agentes del Estado
o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia
(conocimiento y tolerancia).
- Ocultamiento de Información: La negativa a reconocer la detención o a informar sobre el destino o el paradero de la víctima, lo que la deja en un estado de indefensión y sustraída de la protección de la ley.
El movimiento del 68,
el caso de Rosendo Radilla en 1974 y demás casos que sucedieron durante
la Guerra Sucia, ocasionó que las familias de los desaparecidos y
simpatizantes comenzaran a buscar, a exigir una respuesta por parte de las
autoridades sobre el paradero de sus desaparecidos, que sus acciones fueran
reconocidas y admitidas. Exigencias que jamás se cumplieron.
En 2001 el Estado vio la necesidad de tipificar el término en su Código Penal en el Artículo 215-A, pero no fue hasta el 17 de noviembre de 2017 que se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) ya que se vio en la necesidad de integrarlo en una Ley General, la ya antes presentada, donde se muestra una versión más completa y establecida del término jurídico.
Aun así, el Estado mexicano solo ha recibido una sentencia por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el 23 de noviembre del 2009. Condenado por la desaparición forzada con intervención militar hacia el ciudadano y líder social, Rosendo Radilla en el año 1974. Sin embargo, no se ha logrado sentenciar al Estado por los demás infortunios que cometió, siendo los movimientos sociales los que pueden defender las voces de aquellos que no regresaron, que no sabemos dónde quedaron, qué les pasó.
Y al final volvemos a la pregunta inicial, ¿por qué tendríamos que estar defendiéndonos de aquellos que tienen el deber y responsabilidad de protegernos y velar por nuestro bienestar social? Hoy ejerciendo mi libre derecho de libertad de expresión, cuestiono al Gobierno, no solo por sus antecesores, sino también por los que hoy se encuentran en función. ¿Dónde queda este humanismo que presumen, que prometen?, ¿Dónde está esta justicia, esta consciencia desde sus puestos por nosotros, por aquellos que tuvieron que luchar por un mejor país porque el Estado no creaba las condiciones para tenerlo y no generaba los espacios para generar el diálogo?
Hoy, más de medio
siglo después, la frase “2 de Octubre no se olvida” es también un
recordatorio de que la semilla sembrada en Tlatelolco fue el Nacimiento de
un Crimen de Estado que las familias aún se ven obligadas a combatir,
exigiendo la justicia y el humanismo que el Estado se negó a dar desde
1968. 02 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA, 02 de octubre aún se sufre, aún se llora y
aún se defiende.





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