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Aprueban Ley Olimpia en todo el país

 

Foto: EFE

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular ampliar a todo el país la llamada Ley Olimpia. Con esto, se tipificó como delito la violación a la intimidad sexual, el cual tendrá como sanción una pena de tres a seis años de prisión así como una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el pleno del Congreso aprobó la reforma a la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

El dictamen añade que será considerada violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Asimismo, la minuta agrega que los actos que provoquen daño psicológico, emocional, a la intimidad, privacidad y/o dignidad, que se cometan a través de las tecnologías de información y comunicación, también serán sancionadas en “en forma y términos que establezca el Código Penal Civil”.

Ante esta decisión, la diputada Rocío del Pilar Villarauz aseguró que “las reformas son un gran avance legislativo, porque la constante revolución tecnológica requiere que los derechos sean salvaguardados también en el espacio virtual”. La funcionaria pública también hizo un reconocimiento a las distintas organizaciones que han trabajado con mucho esfuerzo y constancia a favor de las mujeres.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación, es decir, el 30 de abril de 2021, aunque otorga un tiempo de 180 días a los congresos estatales de las distintas entidades federativas para que se realicen las adecuaciones legislativas necesarias.

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