El 26 de enero, el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (Conacyt) lanzó un comunicado
en donde negó suspender becas a las y los becarios por participar en protestas
o por situación de embarazo, dijo que “son disposiciones que han estado contempladas
en los reglamentos de becas del Consejo, al menos desde 2008”.
También dijo que la propuesta de
reglamento de becas se encuentran en un proceso abierto de análisis en la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Dicho comunicado fue anunciado después
de que El Universal publicara: “Conacyt suspenderá becas por participar en
protestas”, sobre esto el Consejo Nacional mencionó que dicho medio “tergiversa
los hechos”.
El Conacyt otorga becas (apoyo
económico) a personas para realizar estudios, estancias o investigaciones y
apoyos complementarios (recursos económicos) a las y los becarios para fortalecer
su desarrollo académico durante sus estudios o formación académica.
Al menos desde el 2008…
De acuerdo con el reglamento publicado
en 2008, el Artículo 19 establece que “en caso de que el becario deba
realizar sus estudios o proyectos fuera del país o becario extranjero que
realice sus estudios en México (…) debe abstenerse de participar en cualquier
tipo de evento de carácter público o manifestación” esto es, una de las obligaciones
que se marca en tal regulación.
Por su parte el Artículo 24
menciona que la beca será suspendida en caso de que la persona becaria “sufra
de una incapacidad temporal, media o de otra índole o por causa de fuerza mayor”.
Y será cancelada por “incapacidad física” o cualquier causa que impida
al becario continuar con la beca, según el Artículo 25.
Reglamento actualizado
El reglamento fue publicado con modificaciones el
21 de enero del presente año, y el Artículo 16 dicta que es obligación del
becario en el extranjero “abstenerse a participar en cualquier tipo de
evento o manifestación de carácter político”.
Mientras que el Artículo 20, pronuncia
que una de las causas de suspensión de la beca o del apoyo será si la o el
becario sufren de incapacidad temporal o se presente alguna situación de caso
fortuito o de fuerza mayor, y cuando alguna becaria esté embarazada, en
parto o puerperio, así como a los becarios que sean padres, “presentando la
documentación que lo acredite”.
En tanto que, será cancelada por
incapacidad física o mental que impida a la persona becaria continuar con los
estudios o proyectos, según el Artículo 21.
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