Por una mala atención médica en el estado del norte, la víctima no puede hacer actividad física.
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Foto: milenio.com |
En
el comunicado del portal electrónico de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), se llevó a cabo la recomendación 12/2021 al gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, pues este hizo caso omiso a las
observaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) realizadas
por un caso de negligencia médica donde, después de recibir diversos
diagnósticos y una intervención quirúrgica, la víctima ya no podrá hacer
actividad física.
En el
comunicado también se mencionó al presidente de la CEDH, Néstor Manuel Armendáriz
Loya, ya que omitió determinar las medidas de reparación integral de daño
cometido a la víctima, quien al interponer la queja a la Comisión Estatal y,
posteriormente, un Recurso de Impugnación ante la CNDH, pues este último
organismo autónomo confirmó que fue el funcionario de la CEDH el que dejó sin
precisar quienes fueron las autoridades responsables de las violaciones a
derechos humanos de la persona afectada.
Ante
estos eventos, la CNDH ha solicitado al gobernador de dicho estado a que, en
coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad,
reparen en su totalidad el daño causado a la víctima que se presume es una
persona de la tercera edad que padece enfermedades crónico-degenerativas, según
el comunicado. También se le invita a que le proporcione atención psicológica y
medicamentos acorde a su tratamiento.
Por
otro lado, la CNDH ordenó que se haga la emisión de una circular dirigida al
personal médico del Hospital General de la SSE, el cual exhorte a realizar el
proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de las
Especialidades Médicas que correspondan a dicho proceso, así como impartir
cursos de capacitación al personal de salud del nosocomio y al Departamento de
Jurídico de la Secretaría de Salud.
Finalmente,
la CNDH exhorta al Presidente de la CEDH de Chihuahua a que garantice que, en
todos los pronunciamientos que se generen de las observaciones previstas de la
Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el estado de Chihuahua, sean
acatados conforme a lo establecido expresamente de los organismos autónomos,
así como a la reparación integral de los daños de manera específica.
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