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CNDH EMITE RECOMENDACIONES AL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA

 Por una mala atención médica en el estado del norte, la víctima no puede hacer actividad física.

Foto: milenio.com

En el comunicado del portal electrónico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se llevó a cabo la recomendación 12/2021 al gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, pues este hizo caso omiso a las observaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) realizadas por un caso de negligencia médica donde, después de recibir diversos diagnósticos y una intervención quirúrgica, la víctima ya no podrá hacer actividad física.

En el comunicado también se mencionó al presidente de la CEDH, Néstor Manuel Armendáriz Loya, ya que omitió determinar las medidas de reparación integral de daño cometido a la víctima, quien al interponer la queja a la Comisión Estatal y, posteriormente, un Recurso de Impugnación ante la CNDH, pues este último organismo autónomo confirmó que fue el funcionario de la CEDH el que dejó sin precisar quienes fueron las autoridades responsables de las violaciones a derechos humanos de la persona afectada.

Ante estos eventos, la CNDH ha solicitado al gobernador de dicho estado a que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad, reparen en su totalidad el daño causado a la víctima que se presume es una persona de la tercera edad que padece enfermedades crónico-degenerativas, según el comunicado. También se le invita a que le proporcione atención psicológica y medicamentos acorde a su tratamiento.

Por otro lado, la CNDH ordenó que se haga la emisión de una circular dirigida al personal médico del Hospital General de la SSE, el cual exhorte a realizar el proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de las Especialidades Médicas que correspondan a dicho proceso, así como impartir cursos de capacitación al personal de salud del nosocomio y al Departamento de Jurídico de la Secretaría de Salud.

Finalmente, la CNDH exhorta al Presidente de la CEDH de Chihuahua a que garantice que, en todos los pronunciamientos que se generen de las observaciones previstas de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el estado de Chihuahua, sean acatados conforme a lo establecido expresamente de los organismos autónomos, así como a la reparación integral de los daños de manera específica.

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